Reglamento de Puerto Rico
identificaciÓn
El paciente y acompañante autorizado debe tener su identificación de Cannabis Medicinal para entrar al dispensario y en todo momento que tenga posesión de cannabis medicinal. La misma puede ser accesada digitalmente en el siguiente portal: https://licenciacannabis.salud.gov.pr/
uso privado
El uso medicinal del cannabis solo se permite en hogares y lugares privados. Se prohíbe su uso en lugares públicos.
límite de suministro
El límite diario para un paciente es de 1 oz por transaccion, equivalente a 28 gramos de flor, 800 miligramos de THC en comestible u 8 gramos de THC en concentrados. Puede poseer suministro de hasta 30 días de cannabis medicinal. En alternativa natural tenemos establecido un limite maximo de 3 transacciones diarias por paciente.
no reventa
Se prohíbe la venta, distribución o el comercio de excedente de cannabis medicinal propiedad de un paciente o persona autorizada.
no conducir
Está prohibido conducir u operar un vehículo de motor bajo los efectos incapacitantes del cannabis medicinal.
no fumar
Esta prohibido por ley fumar el cannabis medicinal o métodos que requieran combustión. El cannabis medicinal no podrá ser utilizado para uso con fin recreacional. La ley de Puerto Rico permite únicamente el uso medicinal.
ADVERTENCIAS
No pueden entrar menores de 21 a las facilidades.
No se recomienda cannabis a mujeres embarazadas.
No pueden haber menores en el estacionamiento de las facilidades.
Ley Núm. 42 de 2017 de Puerto Rico y Reglamento 9038 de 2 junio de 2018 del Departamento de Salud de Puerto Rico.